Nuestra Asociación

about

  • La Ley Orgánica del derecho a la educación, establece, entre otros importantes temas, la posibilidad de participación de los padres y las madres. Esa participación a nivel colectivo se lleva a cabo en las APAs y éstas se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
  • La función de las APAs se ampara por lo dispuesto en el Real Decreto 1593/86 que desarrolla en este aspecto el artículo 5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los padres y las madres del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo  (artículo 1).
  • Una APA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos. Se considerarán asociaciones de padres de alumnos las que se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional (artículo 2).
  • Es decir, que con independencia de la titularidad del centro educativo (privado, privado-concertado o público) los padres y las madres pueden constituir una APA.
  • Se puede ser miembro de la APA sólo durante el tiempo que dure la escolarización: Únicamente podrán ser miembros de las citadas asociaciones los padres o tutores de los/las alumnos/as que cursen estudios en los centros docentes a que se refiere el artículo anterior (artículo 3).
  • La APA es el cauce natural de participación colectiva de los padres y madres del alumnado y garantiza la intervención de éstos en lo concerniente a la educación de sus hijos e hijas.
  • Esta intervención colectiva y organizada de los padres y las madres en las APAs es una garantía de pluralidad y enriquece la participación con fórmulas organizativas que agilizan y concretan la elaboración de propuestas y alternativas contrastadas mediante el funcionamiento democrático.
  • La toma de acuerdos, que se produce mediante el debate y la puesta en común de las opiniones y experiencias individuales, convierte a la APA en interlocutora del sector de padres y madres del alumnado ante los otros componentes de la Comunidad Educativa y ante la Administración correspondiente a su ámbito de actuación.

 

Finalidades:

  • a. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  • b. Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • c. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  • d. Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • e. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
  • Esto quiere decir que la APA tiene como función primordial:
    Informar, asesorar, apoyar, ayudar, etc. a los padres y madres a iniciativa de los mismos o de los componentes de la APA en todo lo referente a la dinámica educativa del centro escolar.